Documentación para extranjeros

El Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Habrá situaciones en los que el extranjero necesite abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria, o bien, contratar un servicio o producto. En estos casos, la obtención de este documento les será de utilidad, cuando no tengan una tarjeta o documento en el que venga su número NIE.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.  

Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos: 

DOCUMENTACIÓN:

  • SOLICITUD EX15 por duplicado
  • FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS DEL PASAPORTE VIGENTE
  • DOCUMENTACIÓN MOTIVADA QUE ACREDITE LA PETICIÓN DEL CERTIFICADO N.I.E. DE NO RESIDENTE

Tasa modelo 790 Código 012 :  7.17 euros

Documentación de extranjeros comunitarios

Los estudiantes miembros de la Unión Europea que vayan a permanecer más de tres meses en España, deben obtener un Certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Los ciudadanos miembros de la Unión Europea (Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, tienen derecho a la libre circulación y residencia en España.

Cualquier comunitario que venga de otro país europeo, por un período de tiempo superior a tres meses, por ejemplo, que sea residente por estudios o trabajo, tiene la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros obteniendo así el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.

La documentación que deberá aportar es la relacionada con demostrar que dispone de medios económicos de subsistencia y un seguro médico. Podrá ser toda esta documentación relativa a su país de origen. No tendrá que contratar un seguro en España, sólo demostrar que tiene un seguro en su país, y que éste tenga cobertura en España. Al igual que, si presenta una cuenta corriente, puede ser de su país. Y deberá presentar el pasaporte o el documento nacional de identidad de su país.

Esta gestión deberá realizarla en la Oficina de Extranjeros de Sevilla,

Documentación de extranjeros extracomunitarios

Cómo  solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero

SOLICITUD DE TIE/ PARA ESTUDIANTES CON VISADO DE ESTUDIOS

Una vez llegue a España en el plazo de los primeros 30 días desde su llegada, deberá solicitar su TIE en la Oficina de Extranjería de Sevilla a través de cita previa en

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

En el enlace deberá marcar la provincia de Sevilla y después el trámite “Toma de huellas/expedición de tarjeta …”

A continuación, se podrá descargar el formulario EX-17(pdf) cumplimentado y firmado.

Y la tasa  Modelo 790 Código 012 que deberá cumplimentar y pagar en cualquier banco. Marcará la casilla con la leyenda TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos.”

El día de la cita deberá llevar esta documentación, con su pasaporte, la matrícula de estudios, y una fotografía a color tamaño carné.

(art. 48 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000)

 

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS SIN VISADO DE ESTUDIOS

En estos casos deberá iniciar una solicitud de autorización de estancia por estudios siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. (art. 39. 7. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000)

Dicho procedimiento deberá incluir los siguientes documentos:

  • Impreso oficial de solicitud cumplimentado. (Modelo EX-17) en el caso de presentación telemática sería el (Modelo EX-00)
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Documento vinculante con la Universidad de Sevilla. Ya sea, la matrícula, una carta de admisión o algún documento que informe de la relación que le va a mantener con la Universidad.
  • Seguro médico con asistencias:
    • primarias
    • en especialidades
    • y hospitalarias.
  • documentación que acredite el sostenimiento económico: saldo suficiente (IPREM) o declaración jurada ante notario, legalizada, traducida.
  • certificado de antecedentes penales legalizados
  • certificado médico oficial de no padecer enfermedades graves ni contagiosas 

Se puede presentar su solicitud inicial de estancia por estudios, mediante cita presencial* en Extranjería, o bien, telemáticamente por la sede electrónica de Extranjería, en el siguiente enlace, si dispone de certificado digital. Adjuntará a la solicitud toda la documentación mencionada.

(*) Oficina de Extranjería en Sevilla

Plaza de España – Torre Norte S/N

41071 - SEVILLA

Teléfono de información y cita previa para la presentación de expedientes iniciales: 95 556 94 96, horario de 9 a 14.

En este teléfono se resuelven dudas relacionadas con la tramitación de los expedientes, consultas relacionadas con los servicios de policía, o con la obtención de citas para la huella. Los datos de contacto son los expuestos en la hoja adjunta.

Acceso a información y consultas a través de:

Correo electrónico para la obtención de cita previa (sólo para presentar expedientes iniciales presencialmente en la oficina de Extranjería): cita_previa_extranjeria.sevilla@correo.gob.es

Presentación telemática de expedientes iniciales, renovaciones y aportes de documentación (es necesario disponer de certificado electrónico), información sobre el estado de tramitación de expediente y pago de tasas:

Cómo renovar la tarjeta de identidad de extranjero

Para solicitar la prórroga de Autorización de Estancia por Estudios e Investigación, podrás hacerlo a través de nuestra oficina del SACU, desde 60 días antes de su caducidad.

Puede enviarnos sus documentos a sacuextranjeros@us.es, en un periodo legal para la renovación, esto es 60 días antes de la caducidad de su permiso, hasta 90 días después de la misma. La suma de sus archivos no puede sobrepasar 6 Megabytes de peso.

Si decide realizar la tramitación electrónica personalmente, y dispone para ello de certificado digital, puede empezar el procedimiento accediendo a esta página.
 

Documentación a aportar:

- Impreso oficial de solicitud (Modelo EX-00)
- Fotocopias de la tarjeta de estancia por estudios e investigación.
- Fotocopia del pasaporte de la página con los datos de identificación, incluido el visado, si lo tuviera.
- Seguro médico, que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España los gastos médicos. (Póliza y recibo de pago). Con cobertura en medicina primaria, ingreso hospitalario y especialidades. La póliza en español o traducción jurada.
- Acreditación documental de la disposición de medios económicos suficientes y con periodicidad adecuada para su sostenimiento durante toda la estancia en España. Cuenta bancaria operativa en España a su nombre (movimientos bancarios de los últimos seis meses, envíos de dinero). La documentación presentada deberá acreditar la disponibilidad de dichos medios en España y en una cuantía aproximada de los mismo que sea igual o superior al IPREM.
- Documento acreditativo de que ha superado las pruebas o requisitos para la continuidad de sus estudios, o en su caso, un informe de que la investigación desarrollada progresa adecuadamente.
- Fotocopia de la Matrícula de la Universidad de Sevilla.
- Cuando se produzca un traslado de domicilio se deberá aportar un certificado de empadronamiento.
- El ejemplar para la Administración de la TASA abonada en cualquier Entidad Financiera de Sevilla (Modelo 790 Código 052).

NOTA: Los familiares de estudiantes presentarán la misma documentación referida a cada uno y de manera similar a la presentada por el estudiante; además debe ir acompañada de la específica del estudiante.
En caso de cónyuge, además tendrá que aportar un certificado de matrimonio cuya fecha de caducidad no sea superior a los últimos 3 meses.
Si los familiares son hijos, tendrán que aportar el libro de familia.

Oferta de seguros obligatorios de salud

Rendimiento académico. Informes del PDI

En cuanto a la valoración del rendimiento académico del alumno con respecto a sus obligaciones como extranjero, derivadas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que en su artículo 40 expresa su deber de solicitar la prórroga del permiso de estancia en España, y que, para ello, deberá haber superado las pruebas o exigencias de nivel pertinentes para la continuidad de sus estudios, este Servicio de Atención de la Comunidad Universitaria Extranjera, y tras informe a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla,  tendrá en cuenta el aprobado oficial de dos asignaturas, como valor suficiente para la elaboración del correspondiente informe como aprovechamiento académico adecuado, salvo en los casos en los que el historial académico del alumno indique una trayectoria de pocos aprobados por curso. No obstante, la valoración y decisión final  de estos casos, la llevará a cabo la Oficina de Extranjeros, estudiando cada caso concreto, previo informe de este Programa de Atención a estudiantes Extranjeros.

¿Quieres viajar y tienes tu tarjeta de identificación caducada?

Para viajar a otro país con el NIE caducado debes informarte en el consulado del país que vayas a visitar, cuáles son los requisitos o trámites que debes realizar en tu caso.

Para salir y volver a España, deberás hacerlo con una Autorización de Regreso que previamente hayas obtenido. Para obtener una Autorización de Regreso debes haber iniciado la renovación de tu NIE.

El trámite de solicitud de autorización de regreso se hace por cita previa en:

Estudiantes Erasmus de nacionalidad extracomunitaria

Los estudiantes Erasmus de nacionalidad extracomunitaria procedentes de una Universidad europea, siempre que tengan una estancia/residencia legal de estudios en el país donde estudian en origen, pueden entrar en territorio español sin necesidad de solicitar visado. No obstante, para residir legalmente en España durante la estancia, los estudiantes que no hayan solicitado visado de entrada en España deben solicitar inmediatamente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Esta gestión deberá realizarla en la Oficina de Extranjeros de Sevilla, La documentación a entregar en la Oficina de Extranjeros será la misma de una renovación normal (véase arriba el apartado "Cómo renovarla") añadiendo la credencial o invitación que indique que los estudios a cursar en España forman parte del programa de estudios cursado en la Universidad europea de procedencia.

Permiso de trabajo

Información obtenida de la web del ministerio de Empleo y Seguridad Social

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/residirtrabajar.html

Trabajo por cuenta ajena

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador/a o empresario/a para la contratación de un/a trabajador/a que no se halle ni resida en España.

Trabajo por cuenta propia

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Trabajo por excepción

Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

Autorización de trabajo para estudiantes

Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se reúnan los requisitos legales oportunos.

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

Modificación de estudios a trabajo

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, con excepción de la autorización de trabajo, para investigación o de profesionales altamente cualificados,  que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Las solicitudes de modificación de estudios a trabajo, si el empleador o empresario es la Universidad de Sevilla, el Programa de Atención a estudiantes Extranjeros del Vicerroctorado de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación de la Universidad de Sevilla, podrá efectuar la tramitación de expedientes relacionados con Extranjería, utilizando la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previo consentimiento del titular interesado como representante legal del extranjero. El solicitante puede elegir realizar la tramitación electrónica personalmente, o bien, utilizar el servicio que ofrece la Unidad de Atención a la Comunidad Universitaria Extranjera, de tramitar los expedientes como representante legal del solicitante. Si decide realizar la tramitación electrónica personalmente, puede empezar el procedimiento accediendo a esta página

Permiso de trabajo a investigadores por la Ley de Emprendedores

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE)  se ocupa de la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) que facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a personal no comunitario de especiales características, como: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los supuestos anteriores.

Las solicitudes de autorizaciones reguladas por esta Ley deben presentarse de forma electrónica, a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  • En el caso de autorizaciones para investigadores: la solicitud la deberá presentar la entidad que va a contratar al extranjero. En este caso la Universidad.
  • En el caso de autorizaciones como familiar de investigadores puede presentar la solicitud tanto el propio familiar; como la entidad que va a contratar al extranjero del que dependan.
  • En el caso de las renovaciones el solicitante será el propio extranjero cuya autorización va a renovar.
  • Diligencia del procedimiento
  • Presentación de las solicitudes
  • Modelo de solicitud
  • Tasa